España

Primera convocatoria WHV España y Japón. 250 plazas a partir del 1 de Julio de 2017.

El pasado 5 de Abril de 2017 se firmó en Tokyo el acuerdo para concesiones del visado Working Holiday visa entre España y Japón.

Con este visado, el Gobierno de Japón posibilita a un número determinado de ciudadanos españoles el permanecer en Japón hasta un año con el objetivo principal vacacional, pudiendo trabajar durante un cierto periodo para cubrir los gastos de su viaje.

El pasado 11 de Mayo de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones de esta primera convocatoria el límite o cupo que establecido es de tan sólo 250 españoles. 

Desde la Embajada de España en Tokyo se tramitarán solamente las solicitudes de ciudadanos japoneses, y desde la sección consular de la embajada de Japón en España en Madrid, así como desde los consulados de Japón en Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria se tramitarán las peticiones de los españoles interesados en el visado.

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Parece ser que la política fijada para elegir a los 250 afortunados de este año es el famoso «first come, first served» o lo que es lo mismo, por orden de recepción hasta que se llegue al exiguo cupo.

A continuación os mostraré cuáles son los requisitos establecidos para la petición del visado, qué documentos es necesario presentar y los organismos que se encargan de tramitar la documentación y emitir los visados.

Criterios de elegibilidad para el visado.

Para participar en el programa, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener entre 18 y 30 años de edad, ambas edades incluidas en el momento de la solicitud del visado.
  • Tener la intención de permanecer en Japón hasta un año con el objetivo principal vacacional. Aquellos que pretendan dedicarse principalmente a una actividad laboral no pueden solicitar esta modalidad de visado.
  • Tener la intención de abandonar Japón al término de su estancia.
  • No estar acompañado de personas dependientes, salvo que cuenten con un visado propio.
  • Poseer un pasaporte válido para todo el período de la estancia.
  • Estar en posesión de un billete de avión de ida y vuelta. En su defecto, disponer de fondos suficientes para comprarlo, es decir, 2.000 € para el billete de ida y vuelta, o 1.000 € para el billete de regreso a España si únicamente se aporta el billete de ida.
  • Disponer de fondos suficientes para asumir la manutención durante el periodo inicial de estancia en Japón, es decir, 2.000 € además del presupuesto del apartado anterior.
  • No haber obtenido previamente un visado Working Holiday, a excepción de no haber podido usar la visa Working Holiday anteriormente emitida por causas inevitables. (Consultar condiciones de reemisión.)
  • Acreditar buena salud por Certificado médico.
  • Declarar carecer de antecedentes penales.

¿Cómo se solicita la visa?

Los solicitantes deberán reunir la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud. (Anexo A). **
  • Pasaporte válido.
  • Una fotografía tomada con menos de 6 meses (45mm x 45mm) pegada al Formulario a.
  • Currículum Vitae. (Anexo B)
  • Plan de viaje. (Anexo C)
  • Escrito explicando los motivos por los que desea participar en el programa Working Holiday.
  • Certificado médico.
  • Declaración responsable de carecer de antecedentes penales así como manifestar la voluntad por cumplir las leyes y reglamentos vigentes en Japón durante la estancia, así como consentimiento al uso de los datos personales.(Anexo D)
  • Justificante de medios económicos con los que se pueda acreditar la solvencia y estabilidad económica, como declaración de renta, extracto bancario con situación de saldo, últimas nóminas. No serán admitidos métodos de pago aplazado como cheques de viaje, tarjetas de crédito o giros.

**: No es necesario rellenar el apartado “motivo del viaje a Japón” que se explicará en escrito aparte (ver punto 4.(1).f) ni los apartados de “Fiador o garante en Japón” ni “ Persona invitante en Japón”.

¿Dónde debo presentar los documentos?

Los solicitantes deberán enviar por correo electrónico copia de todos los documentos especificados en el párrafo anterior a la oficina consular que corresponda por circunscripción territorial al domicilio del solicitante. La oficina consular aceptará los documentos a partir del 1 de julio hasta que sea cubierto el cupo para el año 2017.

a. Sección consular de la Embajada del Japón. (Circunscripción territorial: territorio español a excepción de Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares, Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Valenciana.)

Correo electrónico: workingholiday@md.mofa.go.jp
              Dirección: calle Serrano 109, Madrid
              Horario: 9:30 a 13:15 y 14:45 a 16:30 (lunes a viernes)

b. Consulado General del Japón en Barcelona. (Circunscripción territorial: Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares y Comunidad Valenciana.)

Correo electrónico: workingholiday@bc.mofa.go.jp
              Dirección: avenida Diagonal 640 2ª planta D, Barcelona
              Horario de invierno: 9:00 a 13:00 (lunes a viernes)
              Horario de verano: 8:30 a 13:30 (lunes a viernes del 23 de junio al 31 de agosto)

c. Consulado del Japón en Las Palmas de Gran Canaria. (Circunscripción territorial: Comunidad Autónoma de Canarias.)

Correo electrónico: workingholidaylp@md.mofa.go.jp
              Dirección: calle Santiago Rusiñol 12, Las Palmas de Gran Canaria
              Horario de invierno: 9:00 a 12:00 y 14:00 a 16:00 (lunes a viernes)
              Horario de verano: 9:00 a 15:00 (lunes a viernes de julio y agosto)

La oficina consular revisará los documentos enviados y verificará el cumplimiento de todos los requisitos, que podrá demorarse una semana. La oficina consular podrá requerir la aportación de documentación adicional.

Una vez finalizada la revisión de los documentos, la oficina consular contactará con los solicitantes para concertar cita para la presentación presencial de las solicitudes de visado, día en el que los solicitantes podrán ser entrevistados. Los solicitantes deberán acompañarse el día de la cita de los documentos originales para su cotejo. La oficina consular emitirá el visado el día de la cita, salvo circunstancias excepcionales que impidan su expedición.

Para ciudadanos españoles no se abonarán tasas por la expedición de los visados.

La Embajada se reserva la potestad para denegar las solicitudes en todos los casos así como la obligación de justificar los motivos de la denegación.

Para conocer más detalles te recomiendo visitar la página de la embajada de Japón en España.

Solicitudes para japoneses.

Como comentaba en uno de los apartados anteriores, para las solicitudes de japoneses del visado Working Holiday Visa para estudiar y trabajar en España, el organismo encargado de la recepción y tramitación de la documentación es la embajada de España en Japón.

twitter working holiday visa para japoneses

Para aquellos japoneses lectores del blog os dejo a continuación el video que ofrece la embajada de España en Japón explicando en qué consiste el visado, en perfecto japonés claro.

Consejos para vivir y trabajar en Japón.

Para aquellos que optéis a estos visados (ya sea ahora o en un futuro próximo) os traigo una serie de consejos como español viviendo en Japón; ya camino de 5 años. Allá van:

  • Si te es posible aprende japonés, al menos lo básico. Te servirá para sentirte más integrado dentro de la sociedad japonesa y te será muy útil a hora de hacer trámites, visitar al doctor, contratar casa o internet, teléfono o en tu día a día.
  • Si deseas abrir una cuenta en Japón y transferir dinero desde España u otro país te aconsejo que evites a toda costa las caras e injustas transferencias bancarias tradicionales. Yo usé un sistema llamado Transferwise y ahorré muchísimo dinero. Si quieres saber más sobre ello puedes mi experiencia aquí.
  • Si eres un amante de la gastronomía en general pero desconoces qué te platos te vas a encontrar cuando visites el país, aquí te hablo del gran abanico de opciones que ofrece Japón.
  • Si eres un aventurero nato y quieres visitar todos los exóticos lugares que este país tiene para ofrecerte, no dejes de visitar la sección de excursiones del blog.
  • Si quieres conocer de primera mano las experiencias de un grupo de hispanos (de países como España, México, Argentina, Perú, Colombia o Costa Rica) viviendo y trabajando en Japón durante varios años, donde hablan de sus pros y contras, no te puedes perder este artículo.

Consejos para no perderte las siguientes convocatorias.

Aunque había mucha gente pendiente de las noticias sobre cuándo sería anunciada la primera convocatoria de este programa, el anuncio pasó bastante desapercibido para la gran mayoría.

El pasado 11 de Mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Un mes más tarde se, concretamente el 20 de Junio de 2017, se hizo un comunicado donde se detallaba el procedimiento para pedir el visado en la página oficial de la embajada de Japón en España.

Y finalmente, el 3 de Julio de 2017, se subió el contenido de esta noticia a la web de exteriores de España.

Es por ello que para las convocatorias de años venideros os aconsejo estar muy pendientes de:

  • Las publicaciones periódicas del Boletín Oficial del Estado.
  • El perfil de la red social Twitter de la embajada de Japón en España [@JapanEmb_Spain] (para los candidatos españoles).
  • El perfil de la red social Twitter de la embajada de España en Japón [@EmbajadaTokio] (para los candidatos japoneses).

Y me despido deseándoos muchísima suerte a todos los que solicitéis el visado este año. Los que no hayáis podido conseguirlo no os desaniméis y preparaos bien para el año que viene.

皆さん、頑張ってください!!

6 respuestas »

  1. Hola Iván! Gracias por la información! Me encantaría intentar pedirlo, pero este año lo tengo difícil. Como la solicitud ha salido en verano del 2017, esto sería para viajar este mismo año, ¿no? ¿Cuándo crees que saldrán las plazas para el 2018? ¿En verano también? En el caso de que salga más información, ¿podrías publicarlo? Porque la mitad de las veces me entero porque escribes sobre ello (Muchas gracias!!). Es que estoy casi en el límite de edad, no quiero retrasarlo mucho más, pero me gustaría intentarlo, y como este año no puedo, pues tendría que ser en 2018.

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    • Hola Diana,

      Pues supongo que los visados de esta primera convocatoria se concederán a lo largo de este Verano, aunque tardarán un poco en tramitarse por las autoridades japonesas antes de poder recogerse en las embajadas o consulados de Japón en España.

      Sobre la siguiente convocatoria no tengo ni idea. He actualizado el artículo con un nuevo apartado titulado «Consejos para no perderte las siguientes convocatorias.» a raíz de tu comentario.

      En cuanto tenga conocimiento de los datos de la siguiente convocatoria lo publicaré, pero mi consejo es que andéis pendientes de los siguientes recursos:

      Las publicaciones periódicas del Boletín Oficial del Estado.
      El perfil de la red social Twitter de la embajada de Japón en España [@JapanEmb_Spain] (para candidatos españoles)
      El perfil de la red social Twitter de la embajada de España en Japón [@EmbajadaTokio] (para candidatos japoneses)

      ¡Mucha suerte para el año que viene y muchas gracias por seguir el blog!

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  2. Buenas! No sabrás si puedo aplicar a esta visa estando en nueva Zelanda? Y cuando dice “No haber obtenido previamente un visado Working Holiday, a excepción de no haber podido usar la visa Working Holiday anteriormente emitida por causas inevitables” se refiere a cualquier WHV o a la de Japón? Yo estoy en NZ con la wh! Gracias!!

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    • Hola Urko,

      Disculpa mi demora en contestarte, he estado algo liado estos días y no he podido contestar los comentarios del blog.

      Respecto a la nota “No haber obtenido previamente un visado Working Holiday, a excepción de no haber podido usar la visa Working Holiday anteriormente emitida por causas inevitables” yo entiendo es que si ya se ha obtenido cualquier tipo de Working Holiday Visa, por ejemplo la que estás disfrutando en Nueva Zelanda, esto ya te inhabilita para pedir la de Japón, pero es solamente una suposición y seguramente ande equivocado.

      Lo mejor para salir de dudas es preguntar directamente a la Embajada de Japón en España, que es la encargada de emitir los visados para españoles (para ir a Japón). También es posible que puedan contestarte en la Embajada de España en Japón, que tiene una cuenta en Twitter en la que responden con bastante celeridad a las respuestas públicas que reciben.

      Si te animas y recibes contestación por su parte te agradecería muchísimo si pudieses escríbenos de vuelta por aquí para saber el resultado a tu consulta.

      Muchas gracias por tu comentario y siento no haber podido contestarte al 100%.

      Saludos.

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