Embajada España

Asistencia sanitaria gratuíta para españoles residiendo en el extranjero.

El tema de la asistencia sanitaria gratuíta para aquellos españoles que residimos en el extranjero y visitamos nuestro país de origen de modo temporal, ya sea para ir de vacaciones o visitar a familia y amigos, ha suscitado mucha polémica estos últimos años.

Y es que para «los aventureros» que dejamos España en búsqueda de emociones nuevas, el proceso para recibir asistencia sanitaria gratuíta como antaño es, cuanto menos, engorroso.

Número de españoles residiendo en el extranjero.

Según el último informe del Instituto Nacional de Estadística emitido el 1 de Enero de 2016, son ya 2.305.030 de españoles viviendo en el extranjero. Estos números pertenecen al acumulado hasta finales del año 2015.

Esta cifra por sí sola no sería tan significativa si no fuera porque entre los informes de los años 2009 y 2016, el número de españoles residiendo en el extranjero ha aumentado un 55,6%, desde 1.471.691 a los 2.305.030 de españoles mencionados anteriormente. Escalofriante, ¿verdad?

Espanoles residiendo extranjero 2009 a 2016

 

Documentación necesaria para pedir la prestación.

Según la resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional, – que puedes leer íntegramente aquí la documentación requerida es la siguiente:

  • [1] Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil.
  • [2] Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
  • [3] Documento expedido por la institución competente del país de procedencia que acredite la condición de pensionista de un sistema público de protección social.
  • [4] Documento expedido por las autoridades laborales o de Seguridad Social del país de procedencia que acredite la existencia de contrato de trabajo en vigor, o cualquier otro documento acreditativo de la existencia de la relación laboral por cuenta ajena, adverado por la Sección Consular de las Embajada en el país de procedencia, si se trata de un trabajador por cuenta ajena.
  • [5] Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
  • [6] Solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo establecido.

Como podréis apreciar, la documentación a reunir para solicitar la prestación, no es moco de pavo. Y es que dependiendo del país de residencia tendréis que acudir a diferentes organismos para reunir alguno de estos informes.

A continuación pasaré a comentaros dónde reuní toda la documentación necesaria para el trámite.

Reuniendo la documentación para solicitar la prestación de sanidad.

Si bien algunos de los documentos son fáciles de identificar y conseguir, otros no estaban tan claros. Y es que preguntando en la embajada de Japón, a fecha de Noviembre de 2016 aún nadie había conseguido reunir toda la documentación y solicitar la prestación.

Algunos de estos informes, concrétamente los referenciados como [3] y [5] no tenía idea de organismos de referencia para solicitarlos, por lo que tuve que investigar un poco.

De cualquier modo, os voy a contar cómo conseguí hacerme con todos, como si de un entrenador Pokemon se tratase.

[1] Certificación literal de nacimiento

Si estás residiendo en España puedes personarte en las oficinas del Registro Civil y te lo expiden el mismo día. Si te encuentras en el extranjero, como es mi caso, puedes pedirlo por internet y que te lo envíen a una dirección física en España (a casa de algún familiar o amigo).

Para solicitarlo por internet puedes hacerlo bien con certificado digital o sin éste (mi caso). Puede demorarse entre una o dos semanas en llegar a casa.

Como también voy a pedir la prestación para mi hijo Kento, nacido en Japón pero con doble nacionalidad – japonesa y española -, tuve que pedir su certificado literal de nacimiento. Este me lo proporcionó la embajada de España.

[2] Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.

Tendrás que pedirlo en la embajada o consulado de España del país extranjero en donde residas. Yo lo pedí en la embajada de España en Japón, que se encuentra en la ciudad de Tokyo.

Si además de pedir la prestación para tí como titular del derecho deseas hacerlo para tu cónyuge e hijos como beneficiarios, te aconsejo que agregues más documentos a la solicitud.

Para mi hijo Kento, – que ya registré como residente en la embajada española – también pedí este certificado en la embajada.

Mi mujer, al ser japonesa, no está inscrita en la embajada, por lo que añadimos una fotocopia de su pasaporte cotejada en la embajada a los documentos a presentar.

[3] Documento que acredite la condición de pensionista de un sistema público.

En este caso me tuve que buscar un poquito la vida. Y es que por el hecho de trabajar en Japón se tributa al sistema de pensiones nacional. De hecho, cada año recibo una pequeña libretilla con los meses afiliados que he aportado al sistema. A esta aportación se le llama shakai hoken ryou 社会保険料 o cuota del seguro social.

libreta-pensiones-japan-pension-service

Y fue justamente en esta libretilla donde encontré una referencia a la página web oficial del organismo. Tienen también versión en inglés y con algún que otro panfleto informativo en español muy interesantes.

El Servicio Japonés de Pensiones (日本年金機構 nihon nenkin kikou) dispone de múltiples oficinas distribuidas por todo el territorio nipón llamadas Centro de consulta de pensiones. Puedes consultar la lista completa aquí (inglés).

Yo consulté la más cercana a mi trabajo y fui a la situada en Mizonokuchi (japonés). Una vez allí pedí un documento que certificase que estaba registrado en el sistema de pesiones japonés.

Me entregaron un documento llamado hihokensha kiroku shoukai kaitohyou 被保険者記録照会回答票, lo que traduje por «Solicitud de información sobre el registro de asegurado», aunque seguramente haya una mejor traducción.

certificado pensiones japon

Necesitarás, además del documento original que te expidan, la traducción correspondiente al castellano. No necesita ser realizada por un traductor profesional. Puedes bajarte la que yo hice:

  • Documento excel con traducción al castellano [Pulsa aquí].

[4] Documento que acredite la existencia de contrato de trabajo en vigor.

Este documento lo puedes conseguir en tu lugar de trabajo.

certificado empleo rakuten

También necesitarás la correspondiente traducción al castellano. Dependiendo de la empresa el formato puede diferir pero te dejo como guía aquí la traducción que yo realicé.

  • Documento excel con traducción al castellano [Pulsa aquí].

[5] Certificado que acredite que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

También es posibles que puedas conseguir este documento en tu lugar de trabajo.

Los trabajos en Japón requieren que se esté pagando un seguro de salud. Con este seguro se recibe una tarjeta sanitaria que puedes usar cuando vas al médico u hospital. Si no eres autónomo tu empresa se habrá preocupado de darte de alta en algún seguro, en la mía se llama Rakuten Kenpo.

Yo fui al departamento de recursos humanos y pedí un certificado (証明書 shoumeisho) que probase que estaba inscrito dentro del sistema sanitario y pedí específicamente que pusieran a pie del documento que la prestación sólo se podía disfrutar dentro de Japón. Esto es importante, ya que es uno de los requisitos de la documentación a presentar.

certificado seguro salud-rakuten

Una vez lo recibas deberás también añadir la correspondiente traducción al castellano del documento. Como comentaba en el punto [4], cada empresa puede expedir un certificado con diferente formato, pero yo os dejo la traducción que yo realicé.

  • Documento excel con traducción al castellano  [Pulsa aquí].

[6] Solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo establecido.

También deberás rellenar el anexo III del documento que aparece en el BOE del 1 de Marzo de 2008, que es cuando se publicó esta nueva normativa y donde aparece la solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

¿Dónde presentar la documentación para solicitar la prestación de sanidad?

Según reza la normativa, la solicitud para el reconocimiento o renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, tanto en los casos de retorno como en los desplazamientos temporales, acompañada de la documentación relacionada, se presentará preferentemente en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Dicha entidad expedirá el documento acreditativo del derecho a la mencionada prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.

Sin embargo, la verificación de documentación puede llevar un tiempo antes de que aprueben o desestimen la solicitud, por lo que si vas de vacaciones temporales a tu país, digamos que por un par de semanas, es posible que aunque hayas presentado toda la documentación, no dispongas de la tarjeta sanitaria.

Por lo tanto es aconsejable que comiences el proceso antes de llegar a España. La embajada o consulado español en tu país de residencia puede ayudarte a ello, ya que envian documentación por valija a España dos veces al mes. En el caso de la embajada española en Japón es el primer y tercer viernes de cada mes.

La documentación llegará al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación el lunes de la semana siguiente al envío por valija – el envío es muy rápido – y desde allí sera repartida al organismo adecuado. Para este tipo de solicitud será enviada a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la comunidad a la que pertenezcas. (en mi caso a Madrid).

En la embajada de España en Japón fueron muy amables conmigo y enviaron el grueso de documentación a España (unos 30 folios). También realizaron una copia de todos los documentos, me los graparon y me los enviaron por correo a mi domicilio en Japón para que los tuviera como prueba de haber presentado la solicitud.

Resolución de la solicitud.

Parte I. Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid.

Como os comentaba antes, la embajada de España en Japón envió toda la documentación que reuní junto con la solicitud a España, esto fue el 16 de Diciembre de 2016. Y, por si acaso, me llevé conmigo de viaje las fotocopias de todo.

El 29 de Diciembre de 2016 llegué a España, pero con las fiestas navideñas por medio no fue hasta el día 3 de Enero que intenté ponerme en contacto con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid.

Comencé mi intento llamando al teléfono que aparece en la página web oficial de este organismo en Madrid, 91 5661000. Después de varios intentos infructuosos opté por llamar a las diferentes oficinas o centros urbanos que tiene el INSS en Madrid. Después de llamar a los 13 centros – algunos de ellos varias veces – durante más de 1 hora, me encontré con que en NINGUNO de ellos atienden las consultas. En el mejor de los casos me tenían esperando con tono de llamada durante un par de minutos hasta que terminaba comunicando.

El sistema que tienen todas las oficinas es un contestador automático con diferentes opciones a elegir. La elección para este caso era siempre «pensiones, prestaciones sociales, seguro escolar o asistencia sanitaria». Sin embargo, no os recomiendo este procedimiento, ya que terminaréis «echando espuma por la boca y jurando en hebreo».

Al final opté por acercarme a la oficina del INSS más cercana a donde me hospedaba, que fue la localizada en la Avda. de Pedro Díez, 19, Carabanchel. Me acerqué a una cola que había en un mostrador en el que había dos funcionarios atendiendo a consultas. Parece que ahora si no tienes cita previa no te atienden para nada, pero yo les expuse mi caso. Consultaron en una base de datos si les había llegado alguna documentación con mi nombre con la solicitud y dijeron que no había nada.

También me comentaron que en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social no es posible consultar en persona porque no atienden a particulares. Y así me encontré con que me era imposible hacer seguimiento de la solicitud que había enviado desde la embajada española en Japón al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Como esa situación no me llevaba a ningún lugar, uno de los funcionarios expidió un número y me dijo que me dirigiese a la primera planta, que me atenderían y se vería si hay alguna opción posible. Allí se encontraba una sala de espera y unas 10-12 mesas con más funcionarios atendiendo a consultas.

Después de media hora de espera me tocó el turno. Al explicar mi caso, la chica que me atendía dijo que ellos no sabían en dónde podría encontrarse toda mi documentación, no le podían hacer seguimiento. Yo creo que no se pusieron ni en contacto con la dirección provincial. ME SALVÓ el que llevaba conmigo la copia de todos los documentos. Se los entregué a aquella mujer y se fue a consultar a otros dos funcionarios con más conocimientos sobre este tipo de solicitud.

Después de unos 15 minutos de espera en el mostrador, volvió y me dijo que la documentación que presenté era correcta y procedería a expedir los documentos necesarios para que mi hijo, mi mujer y yo, disfrutásemos de asistencia sanitaria durante nuestras vacaciones en España.

Sin embargo, no fue posible dar de alta a mi esposa en el sistema, ya que no dispone de NIF o NIE. Después de discutirlo con las otras dos mujeres que sabían más del tema me comentaron que en el escrito del BOE aparece que la prestación SÓLO APLICA para aquellos españoles de origen. Mi hijo y yo somos españoles de origen, pero un extranjero, tanto si adquiriese la nacionalidad española como no, no podría beneficiarse de esta prestación.

He de decir que las tres señoritas fueron en todo momento muy amables. Imprimieron la documentación del BOE, la leyeron y me explicaron todo con detalle, contestando a todas mis dudas. Inclusive, me atendieron aunque no portase los documentos originales – que a saber dónde se encuentran ahora mismo.

Después de unos 10 minutos más de espera, dieron de alta en el sistema a mi hijo e imprimieron un documento en el que constaba que tanto mi hijo como yo como beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria durante el tiempo que estuviésemos en España.

documento-derecho-asistencia-sanitaria-inss

Con el documento recibido ya sólo me faltaba dirigirme a cualquier centro de salud de la Seguridad Social para solicitar las tarjetas sanitarias.

Parte II. Centro de salud de la seguridad social.

A unos 5 minutos a pie de la oficina del INSS se encuentra el centro de salud al que he ido durante toda mi vida cuando vivía en Madrid, por lo que me dirigí raudo y veloz a solicitar las tarjetas sanitarias.

En el centro disponen de una oficina dedicada exclusivamente al tema de tarjetas sanitarias, ya sea solicitarlas, actualizarlas, declarar su pérdida, etcétera. Entregué la documentación y procedieron a solicitar la tarjeta de mi hijo, aunque me comentó la persona que me atendía que al ser una estadía menor a 3 meses no se expiden tarjetas físicas, ya que el periodo de entrega es de un mes. Lo que recibí fue otro documento temporal que debo presentar en caso de asistir al médico.

tarjeta sanitaria temporal inss españoles extranjero

En mi caso, sigo portando una tarjeta sanitaria válida hasta Noviembre de 2018  y aún seguía dada de alta en el sistema – y eso que dejé España en Septiembre del 2012 –, por lo que no fue necesario hacer trámite. Me comentó el funcionario que sólo las daban de baja en el sistema cuando te das de alta en otra comunidad.

Y con este paso final finalicé el proceso de solicitud que parece más una aventura que un proceso para facilitar asistencia sanitaria.

Poco después de recibirla, concretamente el 10 de Enero, mi pequeño se enfermó y le llevé al pediatra haciendo uso por primera vez el documento que me facilitaron y no hubo problema alguno.

Conclusión.

Como habréis podido comprobar si habéis llegado hasta este párrafo, el proceso no es precisamente sencillo.

Antes de despedir el artículo me gustaría puntuar a los actores participantes en el proceso.

Primeramente dar las gracias a la embajada de España en Japón. Aunque también me gustaría darles un pequeño tironcillo de orejas, porque creo que había un poco de desconocimiento de los organismos a los que pedir los certificados que agregar a la solicitud. De cualquier modo su actitud siempre fue de ayuda hacia mi persona, como siempre que he necesitado hacer otra gestión. Para ellos mi nota es un 8/10.

Para el combo Ministerio de Asuntos Exteriores de España – Direcciones Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid un 0/10. ¿Dónde está mi solicitud y los más de 30 folios originales para pedir la prestación sanitaria? Qui sait, que dirían nuestros vecinos franceses… Sin embargo, no pienso rendirme y seguiré investigando para saber cuál es el problema. Editaré el artículo si consigo dirimirlo.

Finalizando, puntuar con un 9/10 a la oficina del INSS de la Avda. de Pedro Díez, 19 de Carabanchel. Aún con el paradero desconocido de los documentos originales me atendieron presentando una fotocopia de ellos y me respondieron a las dudas que tenía con gran amabilidad.

Y con esto me despido, no sin antes recordaros que tenéis una sección dedicada a trámites relacionados con Japón y / o España que podéis consultar aquí.

 

15 respuestas »

    • Gracias David,

      Me alegro que te haya gustado y mucho más aún si consigues difundirlo. Espero que pueda servirle de ayuda a aquellos que, como yo, nos vemos en la tesitura de solicitar esta prestación.

      Un saludo.

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  1. Muy buenas Iván, como siempre que entro religiosamente a tu blog, un detallado y extendso artículo me espera 😉 No cocnocía la existencia de esta opción y me parece muy necesaria para cuando vaya a España de vacaciones. Sin embargo, se me ocurre una duda, a ver si sabes responderme: si ya has conseguido la tarjeta sanitaria temporal de españoles residiendo en el extranjero una primera vez, cuando quieras volver a pedirla, ¿tendrás que volver a presentar toda esta documentación?
    ¡Un abrazo desde Kioto!

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    • Buenas de nuevo Joan, y ¡feliz año!

      La verdad es que, como apuntas, yo también creo que es algo muy necesario, además de un derecho de los españoles de origen.

      Siento ser portador de malas respuestas cuando te digo que si hace falta presentar la documentación de nuevo, ya que entre las condiciones para recibir esta prestación se encuentran las de encontrarse trabajando en el país extranjero, estar aportando al sistema de pensiones del país extranjero, y recibir una prestación de sanidad no exportable a España.

      Como es posible que cualquiera de estos tres estados cambien para una persona de un año para otro ha de presentarse la documentación. Lo que me dijeron que no era necesario en la oficina local del INSS en Carabanchel fue el certificado de nacimiento de mi hijo (ya que fue dado de alta en el sistema del INSS). Aún así yo lo pediré por si me pudieran poner algún problema.

      Como ves, es un proceso bastante tedioso y que quizás no merezca la pena para estadías cortas (aunque personalmente pienso que sí).

      ¡Un abrazote desde España¡

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  2. Ole Ole y Ole. Gracias por toda la información importante que compartes en el Blog. Este post lo desconocía y es algo que desde luego hay que tener en cuenta.

    Me surge una pregunta: Aunque mi hijo haya nacido hace tres meses aquí en Japón, yo sigo residiendo oficialmente en España, a punto de hacer la entrevista en la Embajada para seguir con el proceso de contraer matrimonio y luego solicitar la Visa de Esposo. Calculo que para agosto ya habré concluido. Eso quiere decir que hay varios documentos de los que no dispongo, en concreto los de los puntos 3,4 y 5. Puedo solicitar la asistencia para mi hijo que sí que es español residiendo en el extranjero? Preguntaré de todos modos en la embajada a ver qué me dicen.

    Voy a escribir otro comentario en la sección de como registrar al recién nacido en la embajada y hacerle pasaporte con un poco de información referente a mi caso que es diferente: tener un hijo en Japón antes de haberse casado. Por si quieres completar algo o te preguntan en el futuro.

    Gracias de nuevo.

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    • Hola Emilio,

      Como bien comentas es algo a tener muy en cuenta. Algunos de los españoles que conozco en Japón me dicen que no es necesario tanto papeleo, que en sus comunidades les atienden sin necesidad de tanto lío. Esto puede ser verdad si aún tienes la tarjeta sanitaria en vigor (sin caducar). Si no es así, ya depende con el médico de cabecera que te toque, pero conozco de casos que me han comentado que después de atenderles sin problema, recibieron una factura en casa de sus familiares más cercanos.

      Sobre tus dudas no sé muy bien que decirte. Creo los solicitantes de esta prestación deben ser «pensionistas y/o trabajadores por cuenta ajena, españoles de origen y residentes en el exterior», por lo que en tu caso me da la impresión de que no aplicaría. En el BOE dice así:

      Solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a España (art. 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero y artículo 6 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre)

      Pero claro, tu hijo, que es español de origen, reside en el extranjero en estos momentos y tú en España. Entiendo que debería también ser posible que el tuviese derecho a la prestación sanitaria gratuita, pero quizás fuera del ámbito de este documento.

      Entramos ya en terrenos farragosos para mis escasos conocimientos. En la embajada deberían tener personal especializado en estas cosas y responderte a esta consulta con exactitud. En cualquier caso me has dejado con la duda y si te pones en contactos con ellos y te dan respuesta sería todo un placer el que nos dejases un comentario con la resolución 🙂

      Siento no haber podido ser de mucha ayuda esta vez.

      Recibe un cordial saludo y ¡muchas gracias por tu participación activa en varios artículos!

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  3. Hola, me parece muy interesante tu explicación; hay una cosa que no tengo clara y me gustaría que me ayudaras, si sabes cómo. Soy jubilado, residente en el extranjero y me ustaría saber si como tal jubilado tengo derecho a asistencia sanitaria en el país que resido, independientemente de tener el mismo derecho en España cuando voy de viaje (cada año o cada dos). Muchas gracias por tu respuesta, si puedes, y recibe un saludo. Agustin

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    • Hola Agustín, muchas gracias por tu comentario.

      Sobre tu pregunta no puedo decirte nada en claro. Primeramente porque cada país tiene su política de seguridad social y no me especificas en qué país resides. En Japón, por ejemplo, tendrá derecho a asistencia médica todo aquel que resida en Japón y pague el Seguro Nacional de Salud (kokumin kenkou hoken, 国民健康保険), independientemente de la nacionalidad que se sea.

      Entiendo que ser español residiendo indefinidamente en el extranjero no nos da ningún beneficio en cuanto a asistencia sanitaria, a no ser que sea un país europeo en el que estemos residiendo de manera temporal y tengamos a mano la tarjeta sanitaria europea. También desconozco si haya algún tiempo de convenio que pueda cubrir estos gastos para residentes permanentes, aunque me parece complicado que así sea.

      Es todo lo poco que puedo aportarte desde mi escaso conocimiento en este punto.

      Recibe un cordial saludo.

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  4. Muchas gracias Ivan por molestarte en responder; te lo agradezco. Resido en Uruguay y su seguridad social es bastante deficiente. Yo me pago un seguro médico en una Mutua de Sanidad. Un fuerte abrazo. Agustín

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  5. Cuanta Burocracia, es vergonzoso, se supone que por el hecho de ser Español ya tenemos derecho a la Asistencia social aunque nos fueramos a vivir a otro pais y mas si es de la UE. Y mas cuando le dan esa tarjeta a cualquiera que llega al pais sin ser español y aunque haya entrado ilegalmente. Es una verguenza que pongan tantas trabas y condiciones para tener derecho a seguir teniendo la tarjeta de Sanidad.Muchos Españoles sin vivir dentro la sacan simplemente poniendo una direccion dentro de España. Esa seria la forma mas facil de hacerlo!!!!

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  6. Hola Iván, estoy en una situación parecida porque vivo en Francia y he tenido un hijo allí. Me gustaría poder inscribirle en la sanidad española ya que vengo bastante a menudo a casa de mis padres, y buscando información he llegado a tu blog. Estuve el otro día en la oficina de seguridad social de mi pueblo y me dijeron que no podía inscribir a mi hijo porque no era residente, fueron muy tajantes,pero resulta que yo llevo unos años ya inscrita en el registro del consulado en francia como residente y no me han quitado la tarjeta sanitaria (no se si se quedará así para siempre o un día de repente me darán de baja..) El caso es que parece que sí que sería posible inscribir a mi hijo según lo que cuentas, pero es que yo no trabajo en Francia ahora mismo, trabaja mi marido. Entonces no podría reunir algunos documentos que mencionas… Por otro lado no se qué tiene que ver trabajar en otro país para poder tener asistencia sanitaria aquí, si lo que se cotiza no se queda en España.. así que no se qué hacer, ¿sabes si puedo pedirlo aun cuando yo no trabajo?
    Gracias!!

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    • Hola Sara,

      Respecto a que se negasen a inscribir a tu hijo en la oficina de la Seguridad Social de tu pueblo porque no era residente, quizás sea la práctica habitual, pero no por ello hay excepciones como la de este convenio, que además está aprobado en el Boletín Oficial de Estado:

      «RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. BOE 01/03/2008.»

      Como bien comento en el artículo y puede accederse en la siguiente página.

      Pero como también se indica en el mismo, se hará bajo ciertas condiciones y, creo que lamentablemente, una de ellas es el tener un contrato de trabajo en vigor en el país de residencia:

      «Documento expedido por las autoridades laborales o de Seguridad Social del país de procedencia que acredite la existencia de contrato de trabajo en vigor, o cualquier otro documento acreditativo de la existencia de la relación laboral por cuenta ajena, adverado por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o por la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o, en su defecto, por los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, si se trata de un trabajador por cuenta ajena.»

      También reza la normativa lo siguiente:

      «La solicitud para el reconocimiento o renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, se presenta en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).»

      Desconozco si hay oficinas de la Seguridad Social que no sean «Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).» o «Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social» y que, por tanto, desconozcan esta normativa o no tengan la capacidad de realizar el trámite. Como esto es «relativamente nuevo», el desconocimiento incluso dentro de los organismos que se ocupan de ello me sorprendió bastante. En la oficina de Madrid a la que asistí tuvieron que preguntar a una de las expertas y, muy amables ellos, se descargaron el BOE donde estaba la resolución y se lo leyeron delante mío. Supongo que apenas hay gente que haya realizado tal trámite, y mucho menos aún que lo hayan documentado en internet (por eso lo hice yo, para ver si podía ayudar a alguien en mi mismo caso).

      Respecto a lo que comentas de «Por otro lado no se qué tiene que ver trabajar en otro país para poder tener asistencia sanitaria aquí, si lo que se cotiza no se queda en España..», siento no poder decirte tampoco cuál es la razón.

      Antes de despedirme te diré que cuando fui al Centro de Salud que me correspondía por cuando vivía en Madrid, les hablé sobre el tema para actualizar mi tarjeta sanitaria (que aún no me había caducado) y me comentaron que sólo daban las tarjetas de baja en el sistema cuando te das de alta en otra comunidad, por lo que estimo que tu tarjeta seguirá dada de alta aunque vivas fuera del país. Lo que si puede pasarte es que expire y que, si te piden documentación del padrón (no se que documentación piden para renovarlas), puedan denegarte la renovación.

      Y eso es todo lo que puedo decirte.

      Recibe un cordial saludo,

      Ivan.

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